Artículo cuarto. En cumplimiento de sus fines, "CAXDAC" deberá
Reconocer y pagar a sus afiliados las prestaciones sociales que por ley corresponden a las empresas aportantes y que en la actualidad ha asumido.
Reconocer y pagar a sus afiliados las demás prestaciones sociales que por ley correspondan a las empresas aportantes, cuando sea autorizada para ello el Gobierno.
Reconocer y pagar a sus afiliados las prestaciones de carácter extralegal. Que de conformidad con los estatutos, decida asumir.
Determinar las condiciones según las cuales sus afiliados pueden obtener beneficios económicos adicionales, en lo compatible con su objeto.
Proyectar y ejecutar, a corto y largo plazo, programas de orden cultural para sus afiliados.
Elaborar y ejecutar programas encaminados al mejoramiento técnico de su afiliados, en particular mediante investigación y divulgación de carácter profesional y técnico, estableciendo las relaciones adecuadas con organismos especializados de índole nacional o internacional.