Micelio

Artículo 4

Decreto 60 de 1973 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 32 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. En cumplimiento de sus fines, "CAXDAC" deberá

a)

Reconocer y pagar a sus afiliados las prestaciones sociales que por ley corresponden a las empresas aportantes y que en la actualidad ha asumido.

b)

Reconocer y pagar a sus afiliados las demás prestaciones sociales que por ley correspondan a las empresas aportantes, cuando sea autorizada para ello el Gobierno.

c)

Reconocer y pagar a sus afiliados las prestaciones de carácter extralegal. Que de conformidad con los estatutos, decida asumir.

d)

Determinar las condiciones según las cuales sus afiliados pueden obtener beneficios económicos adicionales, en lo compatible con su objeto.

e)

Proyectar y ejecutar, a corto y largo plazo, programas de orden cultural para sus afiliados.

f)

Elaborar y ejecutar programas encaminados al mejoramiento técnico de su afiliados, en particular mediante investigación y divulgación de carácter profesional y técnico, estableciendo las relaciones adecuadas con organismos especializados de índole nacional o internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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