Artículo único. Para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Comercio, se destinan las siguientes sumas, apropiadas en el Presupuesto vigente: Del artículo 1134, capítulo 64
Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Mensual. Total. Rector, a $ 350.00 4,200.00 Secretario Habilitado, a 250.00 3,000.00 Directores de Grupo, tres (3), a $ 140 cada uno 420.00 5,040.00 Profesores de dos horas semanales, once (11), a $ 30 cada uno 330.00 3,960.00 Profesores de tres horas semanales, veintitrés (23), a $ 40 cada uno 920.00 11,040.00 Profesores de cinco horas semanales, tres (3) a $ 45 cada uno 135.00 1,620.00 Del señor Guillermo Wickmann, según Decreto número 86 de 1939, a 260.00 3,120.00 Del señor Luis Tomás Fallón, conforme al citado. Decreto, a 160.00 1,920.00 Bibliotecario Ayudante, a 70.00 840.00 Conserje, a 70.00 840.00 Sirvientes, dos (2), a $ 30 cada uno 60.00 720.00 Mecánico, a 50.00 600.00 Sumas $ 3,075.00 36,900.00
Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así: Directores de Cursos de Especialización, dos (2). $ 150 cada uno 300.00 3,300.00 Profesores de dos horas semanales, tres (3), a $ 30 cada uno 90.00 990.00 Profesores de tres horas semanales, veintidós (22), a $ 40 cada uno 880.00 9,630.00 Profesores de cinco horas semanales, dos (2), a $ 45 cada uno 90.00 990.00 Suma $ 1,360.00 Total $ 51,860.00 Comuníquese y publíquese.