Micelio

Artículo 1134

, Capítulo 64

Decreto 86 de 1940 · Por el cual se destinan las partidas para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Comercio, se destinan las siguientes sumas, apropiadas en el Presupuesto vigente: Del artículo 1134, capítulo 64

a)

Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Mensual. Total. Rector, a $ 350.00 4,200.00 Secretario Habilitado, a 250.00 3,000.00 Directores de Grupo, tres (3), a $ 140 cada uno 420.00 5,040.00 Profesores de dos horas semanales, once (11), a $ 30 cada uno 330.00 3,960.00 Profesores de tres horas semanales, veintitrés (23), a $ 40 cada uno 920.00 11,040.00 Profesores de cinco horas semanales, tres (3) a $ 45 cada uno 135.00 1,620.00 Del señor Guillermo Wickmann, según Decreto número 86 de 1939, a 260.00 3,120.00 Del señor Luis Tomás Fallón, conforme al citado. Decreto, a 160.00 1,920.00 Bibliotecario Ayudante, a 70.00 840.00 Conserje, a 70.00 840.00 Sirvientes, dos (2), a $ 30 cada uno 60.00 720.00 Mecánico, a 50.00 600.00 Sumas $ 3,075.00 36,900.00

b)

Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así: Directores de Cursos de Especialización, dos (2). $ 150 cada uno 300.00 3,300.00 Profesores de dos horas semanales, tres (3), a $ 30 cada uno 90.00 990.00 Profesores de tres horas semanales, veintidós (22), a $ 40 cada uno 880.00 9,630.00 Profesores de cinco horas semanales, dos (2), a $ 45 cada uno 90.00 990.00 Suma $ 1,360.00 Total $ 51,860.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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