La persona que litigue en asuntos civiles, como demandante o como demandado, con el carácter de cesionaria de un crédito, sea o no litigioso, o a cualquier título que este le haya sido cedido, ofrecerá en la demanda prestar juramento de que en verdad es dueña del crédito que reclama, por haberlo adquirido con causa justa y que tiene objeto licito. Si sólo lo hace como mandatario, así lo expresará. En este caso, el Juez, de oficio, le desconocerá la personería.
Ley 21 de 1931 →Modificado
Artículo 18
Ley 21 de 1931 · Por la cual se adiciona y se reforma la 62 de 1928, sobre ejercicio de la abogacía y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.