ARTICULO VIII
EI Capítulo VI, titulado "Normas Económicas" será reemplazado por un Capítulo VII, con el mismo título y constituído por los artículos 29 a 42, inclusive, redactados así:
Artículo 29. Los Estados Miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación interamericana, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia social en el continente y para que sus pueblos alcancen un desarrollo económico, dinámico y armónico, como condiciones indispensables para la paz y la seguridad.
Artículo 30. Los Estados Miembros se comprometen a movilizar sus propios recursos nacionales, humanos y materiales mediante una programación adecuada, y reconocen la importancia de actuar dentro de una eficiente estructura interna, como condiciones fundamentales para su progreso económico y social y para asegurar una cooperación Interamericana eficaz.
Artículo 31. Los Estados Miembros, a fin de acelerar su desarrollo económico y social de conformidad con sus propias modalidades y procedimientos, en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del Sistema Interamericano, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos al logro de las siguientes metas básicas:
Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita;
Distribución equitativa del ingreso nacional;
Sistemas impositivos adecuados y equitativos;
Modernización de la vida rural y Reformas que conduzcan a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agrícola, expansión del uso de la tierra, y diversificación de la producción y mejores sistemas para la industrialización y comercialización de productos agrícolas; y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines.
Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de capital e intermedios;
Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de la Justicia social;
Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos;
Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación para todos, de las oportunidades en el campo de la educación;
Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica;
Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de alimentos;
Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;
Condiciones urbanas para que hagan posible una vida sana, productiva y digna;
Promoción de la iniciativa y la inversión privada en la armonía con la acción del sector público, y
Expansión y diversificación de las exportaciones.
Artículo 32. A fin de alcanzar los objetivos establecidos en este Capítulo, los Estados Miembros se comprometen a cooperar entre sí con el más amplio espíritu de solidaridad interamericana, en la medida en que sus recursos lo permitan y de conformidad con sus leyes.
Artículo 33. Para alcanzar lo antes posible un desarrollo equilibrado y sostenido, los Estados Miembros convienen en que los recursos puestos a disposición periódicamente, por cada uno de ellos, de conformidad con el artículo anterior, deben ser provistos en condiciones flexibles y en apoyo de los programas y de los esfuerzos nacionales y multinacionales emprendidos con el objeto de atender a las necesidades del país que reciba la asistencia, prestándose especial atención a los países relativamente menos desarrollados.
Asimismo, procurarán obtener, en condiciones similares y para los mismos fines, cooperación financiera y técnica de fuentes extracontinentales de las instituciones internacionales.
Artículo 34. Los Estados Miembros deben hacer todo esfuerzo para evitar políticas, acciones o medidas que tengan serios efectos adversos sobre el desarrollo económico o social de otro Estado Miembro.
Artículo 35. Los Estados Miembros convienen en buscar, colectivamente solución a los problemas, urgentes o graves que pudieren presentarse cuando el desarrollo o estabilidad económica, de cualquier Estado Miembro, se vieren seriamente afectados por situaciones que no pudieren ser resueltas por el esfuerzo de dicho Estado.
Artículo 36. Los Estados Miembros difundirán entre sí los beneficios de la ciencia y de la tecnología, promoviendo de acuerdo con los Tratados vigentes y leyes nacionales, el intercambio y el aprovechamiento de los conocimientos científicos y técnicos.
Artículo 37. Los Estados Miembros, reconociendo la estrecha independencia que hay entre el comercio exterior y el desarrollo económico y social, deben realizar esfuerzos, individuales y colectivos con el fin de conseguir:
La reducción o eliminación, por parte de los países importadores, de barreras arancelarias y no arancelarias que afectan a las exportaciones de los Miembros de la Organización, salvo cuando dichas barreras se apliquen para diversificar la estructura económica, acelerar el desarrollo de los Estados Miembros menos desarrollados e intensificar su proceso de integración económica, o cuando se relacionen con la seguridad nacional o las necesidades de equilibrio económico;
El mantenimiento de la continuidad de su desarrollo económico y social mediante:
Mejores condiciones para el comercio de productos básicos por medio de convenios internacionales, cuando fueren adecuados procedimientos ordenados de comercialización que eviten la perturbación de los mercados, y otras medidas destinadas a promover la expansión de los mercados, y a obtener ingresos seguros para los productores, suministros adecuados y seguros para los consumidores y precios estables que sean a la vez remunerativos para los productores y equitativos para los consumidores;
ii. Mejor cooperación internacional en el campo financiero y la adopción de otros medios para aminorar los efectos adversos de las fluctuaciones acentuadas de los ingresos por concepto de exportaciones que experimenten los países exportadores de productos básicos, y
iii. Diversificación de las exportaciones y ampliación de las oportunidades para exportar productos manufacturados y semimanufacturados de países en desarrollo mediante la promoción y el fortalecimiento de las instituciones y acuerdos nacionales y multinacionales establecidos para estos fines.
Artículo 38. Los Estados Miembros reafirman el principio de que los países de mayor desarrollo económico, que en acuerdos internacionales de comercio afectúen concesiones en beneficio de los países de menor desarrollo económico en materia de reducción y eliminación de tarifas u otras barreras al comercio exterior, no deben solicitar de esos países concesiones reciprocas que sean incompatibles con su desarrollo económico y necesidades financieras y comerciales.
Artículo 39. Los Estados Miembros, con el objeto de acelerar el desarrollo económico, la integración regional, la expansión y el mejoramiento de las condiciones de su comercio, promoverán la modernización y la coordinación de los transportes y de las comunicaciones en los países en desarrollo y entre los Estados Miembros.
Artículo 40. Los Estados Miembros reconocen que la integración de los países en desarrollo del continente es uno de los objetivos del sistema Interamericano y, por consiguiente, orientarán sus esfuerzos y tomarán las medidas necesarias para acelerar el proceso de integración con miras al logro, en el más corto plazo, de un mercado común latinoamericano.
Artículo 41. Con el fin de fortalecer y acelerar la integración en todos sus aspectos, los Estados Miembros se comprometen en dar adecuada prioridad a la preparación y ejecución de proyectos multinacionales y a su financiamiento, así como a estimular a las instituciones económicas y financieras de Sistema Interamericano que continúen dando su más amplio respaldo a las instituciones y a los programas de integración regional.
Artículo 42. Los Estados Miembros convienen en que la cooperación técnica y financiera, tendiente a fomentar los procesos de integración económica regional deben fundarse en el principio del desarrollo armónico, equilibrado y eficiente, asignando especial atención a los países de menor desarrollo relativo, de manera que constituya un factor decisivo que los habilite a promover, con sus propios esfuerzos, el de mejor desarrollo de sus programas de infraestructura, nuevas líneas de producción y la diversificación de sus exportaciones.