Funciones de la administración y ordenación del gasto. La administración y ordenación del gasto del Fondo Cuenta para el Buen Vivir, estará a cargo del Ministro del Interior, y en desarrollo de lo establecido en la Ley 489 de 1998, podrá delegar esta ordenación a quien este considere, el cual, en ejercicio de tales funciones deberá:
Realizar las operaciones y actividades administrativas, contractuales, financieras, contables y presupuestales, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
Gestionar oportunamente los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación previstas en la ley.
Elaborar un Plan Anual de Inversiones del Fondo Cuenta, en el cual se establezcan programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad.
Verificar que la ejecución de los recursos esté de acuerdo con el Plan Anual de Inversiones del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.
Realizar la adecuada y cumplida ejecución de los recursos que hayan sido destinados a la financiación y cofinanciación de programas y proyectos.
Suministrar la información, que requieran los organismos de control u otras entidades del Estado, sobre la ejecución de los recursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.
Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del Fondo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A