°. Funciones del Ministro . –Son funciones del ministro, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 12 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes: Ejercer el control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial y presentarlo al Ministro para su adopción. Orientar y coordinar la acción de todas las dependencias del Ministerio. Formular las políticas sectoriales y aprobar los planes y programas a ser incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo. Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de justicia, derecho, narcotráfico, prevención del delito y criminalidad y adelantar las negociaciones correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 6
Funciones Del Ministro
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.