Micelio

Artículo 6

Funciones Del Ministro

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Ministro . –Son funciones del ministro, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 12 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes: Ejercer el control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial y presentarlo al Ministro para su adopción. Orientar y coordinar la acción de todas las dependencias del Ministerio. Formular las políticas sectoriales y aprobar los planes y programas a ser incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo. Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de justicia, derecho, narcotráfico, prevención del delito y criminalidad y adelantar las negociaciones correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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