La declaración judicial de pertenencia de que trata esta Ley, solo recaerá sobre el inmueble o la parte de este que hayan poseído realmente el demandante por modo de los hechos positivos a que da derecho el dominio, según el Código Civil; y comprenderá ni afectara las zonas de terreno, los yacimientos de hidrocarburos demás bienes que hayan sido o sean materia de reservas de la Nación, o que haya sido declarados imprescriptibles.
Ley 120 de 1928 →Vigente
Artículo 5
Ley 120 de 1928 · Sobre reformas civiles y judiciales (Prescripciones y registro de propiedad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.