Micelio

Artículo 4

La Comisión De Coordinación Interinstitucional Para El Control De Lavado De Activos, Fijará Los Parámetros Operativos De Funcionamiento De La Unidad Especial De Información Y Análisis Para El Control Del Lavado De Activos

Decreto 1964 de 1998 · Por el cual se reglamenta el Parágrafo Primero del artículo 40 de la Ley 190 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos, fijará los parámetros operativos de funcionamiento de la Unidad Especial de Información y Análisis para el Control del Lavado de Activos. Con todo, deberá conformarse una Comisión Operativa contra el Lavado de Activos, encargada de apoyar, coordinar y supervisor el ejercicio de las funciones a cargo de la Unidad, dentro de los parámetros establecidos para la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos.

Parágrafo

La Comisión Operativa contra el Lavado de Activos estará integrada por Los Viceministros de Justicia y Técnico de Hacienda y Crédito Público, quienes la presidirán, los Jefes de las Unidades Especializadas o asimiladas o de las áreas encargadas de velar por el cumplimiento de los mecanismos de control del lavado de activos que existan en las Superintendencias Bancaria, de Valores, de Sociedades y de Salud, en el INCOMEX y por el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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