Micelio

Artículo 5

En Los Casos En Que Personas Naturales O Jurídicas, Luego De La Declaratoria De Emergencia Económica Social Y Ecológica De Conformidad Con El Decreto 601 De 2017, Aporten, Así Sea De Manera Temporal, Equipos E Infraestructura Necesarios Para Garantizar La Prestación De Los Servicios Públicos De Energía Eléctrica Y Gas Por Redes, Afectados Por Los Hechos Que Dieron Lugar A La Declaratoria De Emergencia, El Respectivo Prestador Deberá Suscribir El Contrato Que Corresponda, Así Como Asumir La Responsabilidad Por La Operación De Dichos Equipos E Infraestructura

Decreto 734 de 2017 · por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas por redes para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, declarado por el Decreto 601 de 2017.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los casos en que personas naturales o jurídicas, luego de la declaratoria de emergencia económica social y ecológica de conformidad con el Decreto 601 de 2017, aporten, así sea de manera temporal, equipos e infraestructura necesarios para garantizar la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas por redes, afectados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, el respectivo prestador deberá suscribir el contrato que corresponda, así como asumir la responsabilidad por la operación de dichos equipos e infraestructura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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