Micelio

Artículo 5

En Los Casos En Que Personas Naturales O Jurídicas, Luego De La Declaratoria De Emergencia Económica Social Y Ecológica De Conformidad Con El Decreto 601 De 2017, Aporten, Así Sea De Manera Temporal, Equipos E Infraestructura Necesarios Para Garantizar La Prestación De Los Servicios Públicos De Energía Eléctrica Y Gas Por Redes, Afectados Por Los Hechos Que Dieron Lugar A La Declaratoria De Emergencia, El Respectivo Prestador Deberá Suscribir El Contrato Que Corresponda, Así Como Asumir La Responsabilidad Por La Operación De Dichos Equipos E Infraestructura

Decreto 734 de 2017 · por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas por redes para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, declarado por el Decreto 601 de 2017.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los casos en que personas naturales o jurídicas, luego de la declaratoria de emergencia económica social y ecológica de conformidad con el Decreto 601 de 2017, aporten, así sea de manera temporal, equipos e infraestructura necesarios para garantizar la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas por redes, afectados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, el respectivo prestador deberá suscribir el contrato que corresponda, así como asumir la responsabilidad por la operación de dichos equipos e infraestructura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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