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Artículo 5

Por Cada Representante Se Elegirán Dos Suplentes

Acto_legislativo 1 de 1930 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1930, 20/11/1930, Reformatorio de la Constitución (Composición de las Cámaras Legislativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Cámara de Representantes se compondrá de tantos miembros cuantos correspondan a la población de la República, a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes (50.000), y uno más por cada fracción no menor de la mitad de dicha cifra. Cada vez que se apruebe un censo general de la República, y el aumento de la población exceda de quinientos mil habitantes (500.000), automáticamente se elevará en diez mil (10.000) habitantes la base de población para la elección de cada Representante.

Por cada Representante se elegirán dos suplentes.

Parágrafo

Cada Departamento constituirá una Circunscripción para la elección de Representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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