La Cámara de Representantes se compondrá de tantos miembros cuantos correspondan a la población de la República, a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes (50.000), y uno más por cada fracción no menor de la mitad de dicha cifra. Cada vez que se apruebe un censo general de la República, y el aumento de la población exceda de quinientos mil habitantes (500.000), automáticamente se elevará en diez mil (10.000) habitantes la base de población para la elección de cada Representante.
Por cada Representante se elegirán dos suplentes.
Cada Departamento constituirá una Circunscripción para la elección de Representantes.