Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DEL TRABAJO. CAPITULO 270 Jurisdicción Especial del Trabajo. 001. Del artículo 2765. Para sueldos del personal de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo, en el año $ 1.734.260.00 001. Del artículo 2766. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2| de la Ley 72 de 1931, reconocida en la presente vigencia y anteriores 500.00 003. Del artículo 2767. Para atender al pago de honorarios de los Conjueces de los Tribunales Seccionales del Trabajo, en los casos en que: tengan que actuar, en la presente vigencia y anteriores 7.000.00 003. Del artículo 2768. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 50.000.00 003. Del artículo 2769. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 201. Del artículo 2770. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 10.000.00 301. Del artículo 2771. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00 003. Del artículo 2772. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 003. Del artículo 2773. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo, cuando viajo en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 003. Del artículo 2774. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 2.000.00 001. Del artículo 2775. Para pagar al personal de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1054, en la presente vigencia y anteriores 60.000.00 001. Del artículo 2776. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores 500.00 003. Del artículo 2777. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 003. Del artículo 2778. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 500.00 003. Del artículo 2779. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 500.00 Suman, los contracréditos $ 1.925.260.00 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 078 Tribunales Superiores de Distrito Judicial 001. Al artículo 0806-A. Para sueldos de los Magistrados y del personal subalterno de las Salas Laborares de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, durante once (11) meses del presente año (Decreto legislativo número 01 de 1957) $ 689.700.00 003. AI artículo 0807-A. Par atender al pago de honorarios de los Conjueces de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00 003. Al artículo 0808. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 3.000.00 003. Al artículo 0812. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 3.600.00 CAPITULO 080 Juzgados de Circuito 001. Al artículo 0825-A. Para sueldos del personal de los Juzgados del Trabajo en el país, durante once (11) meses del presente año (Decreto legislativo número 01 de 1957) 1.134.380.00 003. Al artículo 0826. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 6.650.00 003. Al artículo 0830. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 6.500.00 CAPITULO 086 Gastos Varios 001. Al artículo 0932. Para pagar al personal del Ministerio de Justicia la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 75.430.00 Suman los créditos $ 1.925.260.00
Decreto 39 de 1957 →Vigente
Artículo 2765
Para Sueldos Del Personal De Los Tribunales Seccionales Y Juzgados Del Trabajo, En El Año $ 1
Decreto 39 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Justicia de y del Trabajo)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.