Para los efectos del presente Decreto, créase una Comisión Técnica de Aviación, que será asesora del Ministerio respectivo, y se compondrá de un piloto experimentado de transportes públicos, de un ingeniero graduado, en cuanto sea posible especializado en aviación, y de un funcionario del Ministerio.
Decreto 66 de 1934 →Vigente
Artículo 61
Para Los Efectos Del Presente Decreto, Créase Una Comisión Técnica De Aviación, Que Será Asesora Del Ministerio Respectivo, Y Se Compondrá De Un Piloto Experimentado De Transportes Públicos, De Un Ingeniero Graduado, En Cuanto Sea Posible Especializado En Aviación, Y De Un Funcionario Del Ministerio
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.