Micelio

Artículo 13

Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez ó Magistrado que conozca de un asunto judicial en que figure como parte un leproso calificado, podrá decretar, de oficio ó á petición del interesado por una sola vez, las diligencias conducentes á establecer la autenticidad del certificado expedido por el Médico respectivo y la veracidad de los hechos á que dicho certificado se refiere.

Si se demostrare que no son ciertos los hechos á que alude esta artículo, el Juez ó Magistrado declarará que ha cesado para el pretenso leproso el beneficio de litigar como amparado por pobre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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