El Juez ó Magistrado que conozca de un asunto judicial en que figure como parte un leproso calificado, podrá decretar, de oficio ó á petición del interesado por una sola vez, las diligencias conducentes á establecer la autenticidad del certificado expedido por el Médico respectivo y la veracidad de los hechos á que dicho certificado se refiere.
Si se demostrare que no son ciertos los hechos á que alude esta artículo, el Juez ó Magistrado declarará que ha cesado para el pretenso leproso el beneficio de litigar como amparado por pobre.