Micelio

Artículo 4

La Totalidad O Parte De Las Medidas De Estímulo A Las Exportaciones No Tradicionales De Que Trata El Presente Decreto, Podrá Sujetarse A La Celebración De Contratos Con El Fondo De Promoción De Exportaciones, En Los Cuales Se Seguirán Los Criterios Que Se Establezcan En Desarrollo Del Artículo Anterior, Y Se Señalarán Los Derechos Y Obligaciones Recíprocos De Las Partes, Así Como Las Sanciones E Indemnizaciones A Que Su Incumplimiento Diere Lugar

Decreto 2366 de 1974 · Por el cual se dictan normas para el fomento de las exportaciones no tradicionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La totalidad o parte de las medidas de estímulo a las exportaciones no tradicionales de que trata el presente Decreto, podrá sujetarse a la celebración de contratos con el Fondo de Promoción de Exportaciones, en los cuales se seguirán los criterios que se establezcan en desarrollo del artículo anterior, y se señalarán los derechos y obligaciones recíprocos de las partes, así como las sanciones e indemnizaciones a que su incumplimiento diere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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