º. La totalidad o parte de las medidas de estímulo a las exportaciones no tradicionales de que trata el presente Decreto, podrá sujetarse a la celebración de contratos con el Fondo de Promoción de Exportaciones, en los cuales se seguirán los criterios que se establezcan en desarrollo del artículo anterior, y se señalarán los derechos y obligaciones recíprocos de las partes, así como las sanciones e indemnizaciones a que su incumplimiento diere lugar.
Artículo 4
La Totalidad O Parte De Las Medidas De Estímulo A Las Exportaciones No Tradicionales De Que Trata El Presente Decreto, Podrá Sujetarse A La Celebración De Contratos Con El Fondo De Promoción De Exportaciones, En Los Cuales Se Seguirán Los Criterios Que Se Establezcan En Desarrollo Del Artículo Anterior, Y Se Señalarán Los Derechos Y Obligaciones Recíprocos De Las Partes, Así Como Las Sanciones E Indemnizaciones A Que Su Incumplimiento Diere Lugar
Decreto 2366 de 1974 · Por el cual se dictan normas para el fomento de las exportaciones no tradicionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.