Micelio

Artículo 27

Las Fábricas Y Laboratorios Que Elaboren Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica, No Podrán Tener Existencias De Materias Primas Distintas De Las Que Suministre El Ministerio De Salud Publica

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las fábricas y laboratorios que elaboren sustancias que producen dependencia física o síquica, no podrán tener existencias de materias primas distintas de las que suministre el Ministerio de Salud Publica. Los productos terminados serán vendidos al Fondo Rotario de Estupefacientes a medida que se elaboren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1188 de 1974