Micelio

Artículo 2

Excluir Del Pago Del Impuesto Al Valor Agregado, La Importación De Las Mercancías Clasificables En Las Subpartidas Arancelarias Relacionadas En El Artículo Anterior

Decreto 1727 de 1993 · por el cual se establece un tratamiento especial y transitorio en materias tributaria y aduanera, aplicable a las cooperativas conformadas por los grupos guerrilleros desmovilizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Excluir del pago del impuesto al valor agregado, la importación de las mercancías clasificables en las subpartidas arancelarias relacionadas en el artículo anterior.

Parágrafo

La exclusión de que trata el presente artículo, se aplicará a la importación de vehículos nuevos o no usados que clasifiquen en las subpartidas arancelarias señaladas, siempre que ésta se realice por empresas o cooperativas de transporte colectivo creadas por grupos guerrilleros desmovilizados o a las cuales éstos se hayan vinculado, o por los propios guerrilleros desmovilizados. El anterior beneficio se aplicará por una sola vez y la importación, cuando se trate de empresas o cooperativas, deberá efectuarse exclusivamente para los guerrilleros desmovilizados que de ella hacen parte y no para los demás asociados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1727 de 1993