Micelio

Artículo 2.2.6.15.2.2.2

Requisitos De La Solicitud

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de la solicitud. El cónyuge, compañero(a) permanente, aquellos que tengan vocación hereditaria o interés legítimo con respecto al desaparecido, deberán acudir ante el notario, personalmente o a través de apoderado.

En la solicitud de declaración de ausencia se expresará, bajo la gravedad del juramento, el que se entiende prestado por su sola presentación, lo siguiente:

1.

La designación del notario a quien se dirige.

2.

Nombre, apellidos, identificación, dirección física y electrónica, si la tuviere, estado civil, edad, nacionalidad y teléfonos de todos los interesados que han hecho la solicitud.

3.

Que desconocen la existencia de otras personas con igual o mejor derecho al que tienen los interesados.

4.

Nombre, apellidos, identificación, sexo, dirección del último domicilio conocido, dirección electrónica si la tuviere, estado civil y nacionalidad de la persona desaparecida.

5.

Relación de los bienes y deudas del ausente.

6.

Relación de los hechos del desaparecimiento, incluyendo la fecha, lugar y circunstancias en las que fue visto el ausente, por última vez.

7.

Información de los medios utilizados para la búsqueda del desaparecido y mención de las autoridades a las que se han acudido para encontrarlo.

8.

Declaración del interés legítimo que les asiste a los solicitantes, debidamente probado.

9.

Edad, nacionalidad, números telefónicos, sus obligaciones, remuneración y demás formalidades requeridas para el ejercicio, de la persona que designarán los interesados, de común acuerdo, como administrador de los bienes del ausente.

Parágrafo

Si el ausente hubiere constituido poder a un tercero o tuviere representantes legales, estos ejercerán su representación y el cuidado de sus intereses durante el periodo de la mera ausencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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