Recursos de redescuento. Con fundamento en lo establecido en el
del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para la vigencia fiscal 2024, el monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura de que trata el artículo 2.6.7.2.1 del presente capítulo, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo del Decreto número 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) por concepto de “Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados
, numeral 3 articulo. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero". Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidas en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación.