Los contratos de compraventa, suministro, permuta y arrendamiento, de bienes muebles en todos los casos, así como los de prestación de servicios que sea necesario celebrar con el propósito de facilitar la revisión de las actividades de las instituciones vigiladas según calificación que previamente haga para este efecto la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Superintendencia, se tramitarán conforme a las siguientes reglas
Para contratos de compraventa, suministro y permuta de bienes muebles
Si su valor fuere inferior a la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) requieren pedido de funcionario competente y se reconocerán contra factura de entrega;
Si su valor fuere igual o superior a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) e inferior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), requieren tres (3) cotizaciones y contrato escrito;
Si su valor fuere igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000.00) e inferior a quince millones de pesos ($15.000.000.00 requieren licitación privada;
Si su valor fuere igual o superior a quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) requieren licitación pública.
Los contratos de arrendamiento de bienes muebles, sólo requerirán licitación pública si su valor fuere igual o superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00). Si el valor fuere inferior a esta suma, las obligaciones se reconocerán y pagarán por resolución motivada.
Los contratos de prestación de servicios sólo deberán constar por escrito cuando su cuantía sea igual o superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00).