Micelio

Artículo 2

Decreto 1940 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre el régimen de contratos de la Superintendencia Bancaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos de compraventa, suministro, permuta y arrendamiento, de bienes muebles en todos los casos, así como los de prestación de servicios que sea necesario celebrar con el propósito de facilitar la revisión de las actividades de las instituciones vigiladas según calificación que previamente haga para este efecto la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Superintendencia, se tramitarán conforme a las siguientes reglas

1.

Para contratos de compraventa, suministro y permuta de bienes muebles

a)

Si su valor fuere inferior a la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) requieren pedido de funcionario competente y se reconocerán contra factura de entrega;

b)

Si su valor fuere igual o superior a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) e inferior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), requieren tres (3) cotizaciones y contrato escrito;

c)

Si su valor fuere igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000.00) e inferior a quince millones de pesos ($15.000.000.00 requieren licitación privada;

d)

Si su valor fuere igual o superior a quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) requieren licitación pública.

2.

Los contratos de arrendamiento de bienes muebles, sólo requerirán licitación pública si su valor fuere igual o superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00). Si el valor fuere inferior a esta suma, las obligaciones se reconocerán y pagarán por resolución motivada.

3.

Los contratos de prestación de servicios sólo deberán constar por escrito cuando su cuantía sea igual o superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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