Micelio

Artículo 35

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Para obtener permiso de operación para prestar servicios de transporte marítimo internacional, público o privado, de pasajeros, carga o mixto, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

Estar debidamente habilitado, a excepción de las empresas extranjeras que movilizan pasajeros y de las empresas de servicio privado.

2.

Indicar los puertos nacionales y extranjeros entre los cuales pretenda prestar el servicio.

3.

Indicar frecuencias e itinerarios respectivos, si se trata de servicio regular. Los itinerarios deben remitirse a Dimar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.

4.

Indicar especificamente el tipo de carga que pretende transportar.

5.

Registrar el monto de las tarifas básicas y fletes, o el valor del transporte por pasajero, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Título VII del presente decreto.

6.

Si se trata exclusivamente de transporte de pasajeros indicar el número mínimo de arribos que realizará a puertos colombianos anualmente.

Parágrafo 1

El transportador no operador de naves además de los requisitos establecidos en el presente artículo, debe cumplir con los siguientes

a)

Registrar los contratos celebrados con las empresas de transporte marítimo en virtud de los cuales ofrece sus servicios a los usuarios;

b)

Remitir a Dimar, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, copia de los conocimientos de embarque expedidos en el mes anterior.

Parágrafo 2

Directamente o por intermedio de su agente marítimo, las empresas que movilicen pasajeros o carga a granel, deberán informar a Dimar, con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación, cada vez que sus naves arriben o zarpen de puertos colombianos, las características de las naves, puertos de origen y destino, número de pasajeros, clase y cantidad de carga a movilizar y valor de las tarifas.

Parágrafo 3

Se exceptúan de permiso de operación las siguientes empresas

a)

Las empresas de transporte marítimo extranjeras de carga a granel;

b)

Las empresas extranjeras que arrienden o fleten naves a los usuarios para el transporte de carga a granel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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