El Ministerio de Gobierno pasará al de Agricultura y Comercio las embarcaciones, talleres y demás enseres con los cuales se han venido atendiendo los servicios de navegación y obras públicas en el Sur. De esta entrega se extenderá-un acta que suscribirán los dos Ministros. El Ministro de Gobierno pondrá a disposición del de Agricultura y Comercio las partidas que haya recibido de los Ministerios de Guerra a Industrias para atender los mencionados servicios durante la presente vigencia. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2010 de 1935 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Gobierno Pasará Al De Agricultura Y Comercio Las Embarcaciones, Talleres Y Demás Enseres Con Los Cuales Se Han Venido Atendiendo Los Servicios De Navegación Y Obras Públicas En El Sur
Decreto 2010 de 1935 · Por el cual se traslada una dependencia del Ministerio de Gobierno al de Agricultura y Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.