Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Gobierno Pasará Al De Agricultura Y Comercio Las Embarcaciones, Talleres Y Demás Enseres Con Los Cuales Se Han Venido Atendiendo Los Servicios De Navegación Y Obras Públicas En El Sur

Decreto 2010 de 1935 · Por el cual se traslada una dependencia del Ministerio de Gobierno al de Agricultura y Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Gobierno pasará al de Agricultura y Comercio las embarcaciones, talleres y demás enseres con los cuales se han venido atendiendo los servicios de navegación y obras públicas en el Sur. De esta entrega se extenderá-un acta que suscribirán los dos Ministros. El Ministro de Gobierno pondrá a disposición del de Agricultura y Comercio las partidas que haya recibido de los Ministerios de Guerra a Industrias para atender los mencionados servicios durante la presente vigencia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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