Micelio

Artículo 20

Las Utilidades Que Obtengan Los Fondos Ganaderos, Una Vez Hechas Las Reservas De Carácter Legal Y Las Que Ordenen Los Estatutos, Se Distribuirán Entre Los Accionistas Sin Distinción De Clases, Pero Las Correspondientes A Las Acciones De L Clase "a" Deberán Reinvertirse En Su Totalidad En Suscripción De Acciones Del Mismo Fondo, Sin Que Tales Aumentos Puedan Modificar La Representación De La Junta Directiva

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las utilidades que obtengan los Fondos Ganaderos, una vez hechas las reservas de carácter legal y las que ordenen los estatutos, se distribuirán entre los accionistas sin distinción de clases, pero las correspondientes a las acciones de l clase "A" deberán reinvertirse en su totalidad en suscripción de acciones del mismo Fondo, sin que tales aumentos puedan modificar la representación de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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