Las utilidades que obtengan los Fondos Ganaderos, una vez hechas las reservas de carácter legal y las que ordenen los estatutos, se distribuirán entre los accionistas sin distinción de clases, pero las correspondientes a las acciones de l clase "A" deberán reinvertirse en su totalidad en suscripción de acciones del mismo Fondo, sin que tales aumentos puedan modificar la representación de la Junta Directiva.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 20
Las Utilidades Que Obtengan Los Fondos Ganaderos, Una Vez Hechas Las Reservas De Carácter Legal Y Las Que Ordenen Los Estatutos, Se Distribuirán Entre Los Accionistas Sin Distinción De Clases, Pero Las Correspondientes A Las Acciones De L Clase "a" Deberán Reinvertirse En Su Totalidad En Suscripción De Acciones Del Mismo Fondo, Sin Que Tales Aumentos Puedan Modificar La Representación De La Junta Directiva
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.