Micelio

Artículo 5

Ley 20 de 1928 · por la cual se provee a la construcción de una vía nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas ferroviarias o tranviarias que no tengan carácter nacional no podrán ocupar la banca de las carreteras nacionales y de las que gocen de subvención nacional, en cuanto perjudiquen las especificaciones técnicas de las mismas, a menos que dichas empresas construyan las correspondientes variantes, cuyos planos deben someterse previamente al Ministerio de Obras Públicas para su aprobación.

Las empresas en referencia ya contratadas se regirán por los contratos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1928