Las empresas ferroviarias o tranviarias que no tengan carácter nacional no podrán ocupar la banca de las carreteras nacionales y de las que gocen de subvención nacional, en cuanto perjudiquen las especificaciones técnicas de las mismas, a menos que dichas empresas construyan las correspondientes variantes, cuyos planos deben someterse previamente al Ministerio de Obras Públicas para su aprobación.
Las empresas en referencia ya contratadas se regirán por los contratos respectivos.