Incorporación en los planes y políticas nacionales y sectoriales en el marco de la garantía del Derecho Humano a la Alimentación y Nutrición Adecuada . El Gobierno nacional a través del Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con las entidades territoriales, incorporará a las tiendas y panaderías de barrio y vecinales como parte de los micronegocios del país, en los términos de la presente ley, como actores estratégicos en los planes sectoriales, nacionales y territoriales, que se creen para garantizar el Derecho Humano a la Alimentación y Nutrición Adecuada y de abastecimiento en el país. De esta manera, se deberá incluir lineamientos a su favor, en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como en la política de seguridad alimentaria y nutricional, y en la política pública de abastecimiento, o lo que lo sustituya y que formule el Gobierno nacional, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales.
Primero. En desarrollo de estos planes, y con la correspondiente asignación de recursos, los entes territoriales podrán crear programas para el fortalecimiento empresarial de las tiendas y panaderías de barrio y vecinales, como parte de los micronegocios del país, en los que priorizará la incorporación a programas sociales y de bienestar de mujeres y adultos mayores, comunidades campesinas, indígenas, negras afrocolombianas, raizales y palenqueras, personas en condición de discapacidad y cuidadores de personas en condición de discapacidad, propietarios o que se encuentren a cargo de estos micronegocios.
Segundo. El Gobierno nacional garantizará que la presente disposición opere de manera complementaria con las disposiciones contenidas en la Ley 2046 de 2020 .
Tercero. Para la implementación de los planes, el Gobierno nacional establecerá una estrategia para el acompañamiento a las alcaldías y gobernaciones, con la finalidad de que las entidades territoriales, dentro del marco de su autonomía administrativa y presupuestal, puedan llevar a cabo su implementación. Lo anterior no obsta para que el Gobierno nacional pueda destinar los recursos necesarios para la implementación de los planes nacionales de seguridad alimentaria, nutricional y de abastecimiento en todo el país.