Decreto 1469 de 1983 · Por el cual se ordena la reinscripción del personal de trabajadores afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo quinto. Incurrirán en falta disciplinaria, sancionable de conformidad con lo dispuesto en el estatuto del empleado oficial y en los reglamentos especiales que regulen la administración de personal en cada entidad, los funcionarios de que trata el
Parágrafo
del artículo anterior que no cumplan estrictamente con las funciones expresadas. Comuníquese y cúmplase.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.