Micelio

Artículo 2

El Consejo Coordinador Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1995 de 1986 · por el cual se crea un Consejo Coordinador de actividades comunitarias en la zona de influencia de los ríos Tiguí y Nechí.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Coordinador tendrá las siguientes funciones

1.

Establecer los problemas primordiales que afectan la zona.

2.

Hacer recomendaciones a la Administración para la solución de los problemas detectados.

3.

Recomendar acciones que garanticen el desarrollo integral de la navegación fluvial de la región.

4.

Analizar y evaluar los estudios que se realicen en desarrollo de estos objetivos.

5.

Coordinar las actividades de las entidades públicas en él representadas, con el fin de lograr un desarrollo armónico y eficiente de los programas adoptados.

6.

Velar por el cumplimiento de los planes y programas adoptados por las entidades representadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1995 de 1986