Micelio

Artículo 2495

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La primera clase de crédito comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran:

1.

Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores.

2.

Las expensas funerales necesarias del deudor difunto.

3.

Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor.

Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia.

4.

Los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes de contrato de trabajo.

5.

Los artículos necesarios de subsistencia, suministrados al deudor y a su familia durante los últimos tres meses.

El Juez, a petición de los acreedores, tendrá la facultad de tasar este cargo si le pareciere exagerado.

6.

Lo créditos del fisco y los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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