Micelio

Artículo 5

º Régimen De Incompatibilidades

Decreto 1063 de 1991 · por el cual se expide el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Régimen de incompatibilidades. Los directores, administradores, representantes legales y empleados de las Administradoras estarán sometidos a las siguientes prohibiciones

a)

No podrán ser directores, administradores, representantes o empleados de otra Administradora;

b)

No podrán ser directores, administradores, representantes legales y empleados de entidades que sean directa o indirectamente accionistas o aportantes de capital de otras Administradoras, y

c)

No podrán ser directores, administradores, representantes legales o empleados de comisionistas de bolsa, comisionistas de valores o de sociedades administradoras de fondos de inversión, ni tampoco poseer directa o indirectamente participación superior al 5 % del capital de éstas. CAPITULO SEGUNDO. Del régimen de sus obligaciones y prohibiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1063 de 1991