Consejería Presidencial para la Primera Infancia . Son funciones de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia, las siguientes
Coordinar con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas en el marco de la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre.
Propender por el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector privado, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), sociales, comunitarias y de cooperación y demás instancias no gubernamentales, para la implementación de la política para el Desarrollo Integral a la Primera Infancia De Cero a Siempre.
Coordinar y articular estrategias para la consecución de recursos públicos, privados y de cooperación internacional, destinados a la ejecución de la política para el desarrollo Integral a la Primera Infancia De Cero a Siempre.
Promover el diseño de acciones, estrategias y mecanismos a nivel territorial y local para la implementación, fortalecimiento y sostenibilidad de la política.
Propender por el fortalecimiento de sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas por las entidades miembros de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia.
Desarrollar estrategias de comunicación, información y difusión de los temas propios de la Consejería.
Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), universidades y centros de investigación, para incentivar y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento relacionado con la primera infancia.
Presidir, coordinar y ejercer la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia.
Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional, de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).
Las demás que le correspondan, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.