Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) ($402.615.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) ($2.469.372.000) UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: Si el último dígito es Cuatrimestre enero-abril 2014 hasta el día Cuatrimestre mayo-agosto-2014 hasta el día Cuatrimestre septiembre-diciembre-2014 hasta el día 1 9 de mayo de 2014 8 de septiembre de 2014 14 de enero de 2015 2 12 de mayo de 2014 9 de septiembre de 2014 15 de enero de 2015 3 13 de mayo de 2014 10 de septiembre de 2014 16 de enero de 2015 4 14 de mayo de 2014 11 de septiembre de 2014 19 de enero de 2015 5 15 de mayo de 2014 12 de septiembre de 2014 20 de enero de 2015 6 16 de mayo de 2014 15 de septiembre de 2014 21 de enero de 2015 7 19 de mayo de 2014 16 de septiembre de 2014 22 de enero de 2015 8 20 de mayo de 2014 17 de septiembre de 2014 23 de enero de 2015 9 21 de mayo de 2014 18 de septiembre de 2014 26 de enero de 2015 0 22 de mayo de 2014 19 de septiembre de 2014 27 de enero de 201
Decreto 2972 de 2013 →Vigente
Artículo 26
Declaración Y Pago Cuatrimestral Del Impuesto Sobre Las Ventas
Decreto 2972 de 2013 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.