Micelio

Artículo 11

Composición De Las Comisiones Departamentales Del Interior

Decreto 565 de 2010 · por el cual se organiza el Sistema Administrativo del Interior y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición de las Comisiones Departamentales del Interior. Sin perjuicio de involucrar entidades u organismos adicionales, la composición de las Comisiones Departamentales del Interior se establecerá de la siguiente manera: • Gobernador del departamento quien la preside. • Alcaldes de los municipios del respectivo departamento. • Delegados regionales de las siguientes entidades: - Ministerio del Interior y de Justicia. - Ministerio de Defensa. - Consejería para la Acción Social y la Cooperación Internacional. - Superintendencia de Notariado y Registro. - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). • Comandante de Policía Departamental. • Comandante del Ejército de la respectiva División o Brigada con jurisdicción en el departamento. • El personero distrital o municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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