Micelio

Artículo 2.2.16.1.25

Regímenes Pagadores De Pensiones

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Regímenes pagadores de pensiones . Para efectos de la identificación de emisores y responsables de cuotas partes, se asigna un código a cada entidad pagadora de pensiones, así

1.

Código cero (0) para: 1.1. El ISS, con respecto a tiempos de cotización anteriores al 1° de abril de 1994. 1.2. Cajanal EICE o cualesquiera cajas o entidades del sector público sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional de que trata el artículo 130 de la Ley 100 de 1993.

2.

Código que será asignado por la Oficina de Obligaciones Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para las entidades que sustituyan cajas o fondos de previsión del sector público territorial.

3.

Código igual al NIT de la entidad, caja o fondo de previsión para: 3.1. El ISS, Colpensiones, con respecto a tiempos de cotización a partir del 1° de abril de 1994. 3.2. Las demás cajas o entidades.

Parágrafo

Las entidades empleadoras referidas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 expedirán bonos o asumirán cuotas partes de acuerdo con las reglas generales del presente título. (Decreto 1748 de 1995, artículo 18)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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