Mecanismos de Pago de la Pensión Mínima de Invalidez y de Sobrevivientes en el Régimen de Ahorro Individual. La suma a pagar por la aseguradora de que trata el artículo 8º del presente Decreto, será igual a la prima única que esa aseguradora cobraría por una póliza de Renta Vitalicia de un salario mínimo, disminuida en el saldo de la cuenta individual y el valor del bono y/o título pensional. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa consulta con la Superintendencia Bancaria, establecerá mediante resolución las fórmulas a emplear para calcular la suma que deberá pagar la aseguradora. Una vez pagado el siniestro, el cual ingresará al saldo de la cuenta individual, el afiliado o sus beneficiarios podrán acogerse a cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 79 de la Ley 100 de 1993 para el pago de la pensión. La Nación garantiza el pago de estas pensiones en los términos establecidos en el literal g) del artículo 60, en el inciso segundo del artículo 99, y en el artículo 109 de la Ley 100 de 1993.
Decreto 832 de 1996 →Vigente
Artículo 11
Decreto 832 de 1996 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993, y en especial, sus artículos 35, 40, 48, 65, 69, 71, 75, 81, 83 y 84
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.