° Aprobar el Acuerdo número 021 de 1989, expedido por el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, Islas, por medio del cual se fijan las dietas a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales de San Andrés y Providencia, Islas, cuyo texto es el siguiente: “REPUBLICA DE COLOMBIA Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, Islas. Intendencia Especial. Acuerdo número 021 de 1989, “por el cual se fijan las dietas a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales de San Andrés y Providencias, Islas”. El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, Islas, en uso de sus facultades legales y en especial por lo dispuesto en el Decreto Presidencial número 781 de 1989, ACUERDA: Artículo 1° Fíjase en la suma de veinticinco mil pesos ($25.000.00) moneda corriente, con cargo al presupuesto de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, el valor de las dietas a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales por su asistencia a cada sesión, celebrada durante el período ordinario o extraordinario; siempre que las sesiones se celebren en días diferentes. Artículo 2° El Secretario General del Consejo deberá expedir una certificación sobre el número de sesiones celebradas. Artículo 3° En el presupuesto Intendencial se incluirán las partidas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente disposición; así mismo el señor Intendente queda autorizado para efectuar los créditos y contracréditos que sean necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo previa aprobación del Gobierno Nacional. Artículo 4° El presente Acuerdo tiene efectos fiscales a partir del primero de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Aprobado en el salón de sesiones del honorable Consejo Intendencial en la reunión del día veintitrés (23) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Ana García de Pechthalt, Presidente C.I. (fdo.). Alberto Mitchell Lozano, Secretario General, Consejo Int. (fdo.). Secretaría General del honorable Consejo Intendencial. Octubre 24 de 1989. CERTIFICA: Que el presente Acuerdo sufrió los tres (3) debates reglamentarios en las sesiones de los días diez y ocho (18), veinte (20) y veintitrés (23) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). (Fdo.) Alberto Mitchell Lozano, Secretario General C.I. Secretaría Privada Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, Islas. 26 de octubre de l989. Certifico: Que recibí en la fecha el Acuerdo 021 de 1989 y lo paso al Despacho de la señora Intendente para su sanción. (Fdo.) Claudina May Baldonado, Secretaria Privada. Despacho Intendencial, Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, Islas. Octubre de 1989. Ejecútese y cúmplase. (Fdo.) Maria Teresa Uribe Bent, Intendente Especial. Andrew Corpus Archbold, Secretario de Hacienda y Comercio.
Decreto 341 de 1990 →Vigente
Artículo 1
Aprobar El Acuerdo Número 021 De 1989, Expedido Por El Consejo Intendencial De San Andrés Y Providencia, Islas, Por Medio Del Cual Se Fijan Las Dietas A Que Tienen Derecho Los Consejeros Intendenciales De San Andrés Y Providencia, Islas, Cuyo Texto Es El Siguiente: “republica De Colombia Consejo Intendencial De San Andrés Y Providencia, Islas
Decreto 341 de 1990 · por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 021 de 1989, proferido por el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, Islas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.