º. El Comité Interinstitucional, tendrá Comités Coordinadores Departamentales para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, en las capitales de departamento, integrados por los representantes regionales de las entidades nacionales que hacen parte del Comité Interinstitucional, y para el caso en que dichos funcionarios no existiesen, la entidad nacional, si lo considera conveniente, procederá a designar el delegado. Estos Comités Departamentales serán presididos por los Directores Regionales o Seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los Comités Coordinadores Departamentales empezarán a funcionar una vez sea adoptado el Plan Nacional de Acción para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años; y promoverán la participación en sus actividades de las autoridades políticas y administrativas territoriales.
Decreto 859 de 1995 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 859 de 1995 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.