Micelio

Artículo 1

Declarar Como Monumento Nacional Los Siguientes Inmuebles De Conservación, Localizaos En El Centro Histórico De Popayán Y La Colección De Bienes Muebles Que Reposan En Algunos De Ellos: - Templo De San Francisco, Y Su Colección De Obra Mueble

Decreto 2248 de 1996 · por el cual se declaran como Monumento Nacional inmuebles de conservación, localizados en el centro Histórico de Popayán y la colección de bienes muebles que reposan en algunos de ellos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Declarar como Monumento Nacional los siguientes inmuebles de conservación, localizaos en el Centro Histórico de Popayán y la colección de bienes muebles que reposan en algunos de ellos: - Templo de San Francisco, y su colección de obra mueble. - Templo de San José o de la Compañía y su colección de obra mueble. - Templo de Santo Domingo y su colección de obra mueble. - Templo del Carmen y su colección de obra mueble. - Templo de la Encarnación y su colección de obra mueble. - Ermita de Jesús Nazareno y su colección de obra mueble (Ermita de Santa Catalina y Santa Bárbara). - Hotel Monasterio, antiguo claustro del Convento de San Francisco. - Universidad del Cauca y Paraninfo Caldas, antiguo claustro del Convento de Santo Domingo. - Claustro del Carmen, sede del centro cultural de la Universidad del Cauca. Antiguo Monasterio de Las Carmelitas. - Claustro de la Encarnación, sede del Colegio Mayor del Cauca. - Casas de postgrados y de conservatorios de la Universidad del Cauca. (Casa de Carmen Pino) - Casa Torres Tenorio. Facultad de Humanidades. Universidad del Cauca. - Casa de Museo Arquitectónico del Arte Religioso y su colección de obra mueble. - Casa de Caldas, sede de Caucatur. - Teatro Guillermo Valencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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