°. Declarar como Monumento Nacional los siguientes inmuebles de conservación, localizaos en el Centro Histórico de Popayán y la colección de bienes muebles que reposan en algunos de ellos: - Templo de San Francisco, y su colección de obra mueble. - Templo de San José o de la Compañía y su colección de obra mueble. - Templo de Santo Domingo y su colección de obra mueble. - Templo del Carmen y su colección de obra mueble. - Templo de la Encarnación y su colección de obra mueble. - Ermita de Jesús Nazareno y su colección de obra mueble (Ermita de Santa Catalina y Santa Bárbara). - Hotel Monasterio, antiguo claustro del Convento de San Francisco. - Universidad del Cauca y Paraninfo Caldas, antiguo claustro del Convento de Santo Domingo. - Claustro del Carmen, sede del centro cultural de la Universidad del Cauca. Antiguo Monasterio de Las Carmelitas. - Claustro de la Encarnación, sede del Colegio Mayor del Cauca. - Casas de postgrados y de conservatorios de la Universidad del Cauca. (Casa de Carmen Pino) - Casa Torres Tenorio. Facultad de Humanidades. Universidad del Cauca. - Casa de Museo Arquitectónico del Arte Religioso y su colección de obra mueble. - Casa de Caldas, sede de Caucatur. - Teatro Guillermo Valencia.
Decreto 2248 de 1996 →Vigente
Artículo 1
Declarar Como Monumento Nacional Los Siguientes Inmuebles De Conservación, Localizaos En El Centro Histórico De Popayán Y La Colección De Bienes Muebles Que Reposan En Algunos De Ellos: - Templo De San Francisco, Y Su Colección De Obra Mueble
Decreto 2248 de 1996 · por el cual se declaran como Monumento Nacional inmuebles de conservación, localizados en el centro Histórico de Popayán y la colección de bienes muebles que reposan en algunos de ellos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.