Micelio

Artículo 2

Decreto 290 de 1960 · Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante de la Colonia Escolar de Bogotá, (Usaquén)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388, ordinal 1º. de los artículos 4003. 4005, 4006. 4007, 4008, 4009, 4010 y 4011.para atender a los demás gastos y servicios de la Colonia Escolar de Bogotá (Usaquén), dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas a la Pagadora II de dicho establecimiento. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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