ARTICULO 1o. Fíjase a partir del 1o. de enero de 1993, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil: GRADO ASIGNACION BASICA 01 104.135 02 117.133 03 124.265 04 132.587 05 145.742 06 157.154 07 173.558 08 183.385 09 202.484 10 218.652 11 232.045 12 245.438 13 260.892 14 278.485 15 291.244 16 310.660 17 325.402 18 336.100 19 345.610 20 354.487 21 368.989 22 385.394 23 462.979 24 468.448 25 485.962 26 503.555
Decreto 40 de 1993 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 40 de 1993 · por el cual se fija la escala de remuneración de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.