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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente : Ministerio De Obras Publicas Departamento Del Tolima

Decreto 1350 de 1944 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Departamento del Tolima. Capítulo 88 : Del artículo 1594. Para la carretera Chaparral-San Antonio $ 25.000.00 Departamento de Antioquia. Del artículo 1562. Para la construcción de la carretera Caldas-Bolombolo, en el sector Venecia-Bolombolo $ 30.000.00 Capítulo 91 : Del artículo 1734. Para las obras públicas del Municipio de Yolombó. Ley 93 de 1939 $ 833.40 Partida con destinación general. Capítulo 84: Del artículo 1490. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros en los trabajos que especialmente se ejecutan en la bahía de Cartagena, en Tinajones, en Magangué, río Mojana y otros que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos y fluviales, obras de defensa, indemnizaciones, incluyendo la cantidad de $ 20.000 para gastos de dirección y otros, en los trabajos que deben ejecutarse especialmente en los ríos Cauca y Nechí, entre Puerto Valdivia y Zaragoza $ 20.000.00 Suman los contracréditos $ 75.833.40 Departamento del Tolima. Capítulo 88 : Al artículo 1593. Para la carretera Guamo-Ortega, continuación $ 25.000.00 Departamento de Antioquia. Al artículo 1562-A. Para estudios y construcción de la carretera Caldas-Bolombolo, sector Caldas-Amagá $ 30.000.00 Capítulo 94 : Al artículo 1780-A. Para la celebración del centenario de Ríonegro (Antioquia), Leyes 108 de 1937 y 170 de 1938 833.40 Departamento del Valle. Capítulo 85 : Al artículo 1537-B. Para continuar las obras de defensa del Alto Cauca $ 20.000.00 Suman los créditos $ 75.833.40

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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