Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.2.19. Responsabilidades de la Secretaría Técnica de la CIAT en el marco de la estrategia de prevención. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas tendrá a su cargo las siguientes actividades:
Participar en el proceso de identificación y análisis de riesgo aportando la información fruto de las alertas tempranas emitidas.
Hacer seguimiento a la evolución de los actores que generan amenaza en la zona.
Procurar la emisión las alertas tempranas y recomendaciones necesarias a las entidades concernidas para salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo en las zonas focalizadas.
Reportar al programa de prevención y a las comunidades los avances en la implementación de las acciones de prevención, enmarcadas en los planes formulados, que son de su competencia y los resultados obtenidos.
(Decreto 4912 de 2011, artículo 19)
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