Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1763 de 2003 · por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 1266 de 2001, y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Oficina de Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes

1.

Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias vigentes.

2.

Recolectar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias penales sobre las conductas ilícitas detectadas en los procedimientos disciplinarios y remitirlas a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

3.

Comisionar a funcionarios idóneos para la práctica de pruebas.

4.

Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la empresa.

5.

Expedir las providencias que la ley establece para dar curso y agotamiento a la actuación disciplinaria.

6.

Conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones disciplinarias de primera instancia.

7.

Conceder los recursos de apelación que se interpongan ante el Gerente General de la empresa, contra las decisiones de primera instancia.

8.

Remitir a la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios por incremento patrimonial no justificado y aquellos que, de conformidad con las normas especiales, deba adelantar este organismo de control.

9.

Asesorar y orientar a los servidores de la empresa en los asuntos relacionados con la conducta ética y deberes de los servidores públicos.

10.

Llevar el registro actualizado de los fallos proferidos contra los servidores públicos de la entidad.

11.

Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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