Micelio

Artículo 200

Transitoriedad Procedimiento Preventivo

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los proce­dimientos preventivos que se hayan iniciado al entrar en vigencia la presente ley, continuarán tramitándose hasta su decisión de conformi­dad con las normas consagradas en los artículos 108 y siguientes de la Ley 1530 de 2012, así mismo, aquellos que se inicien durante la transi­toriedad contenida en el presente artículo.

Frente a las medidas preventivas vigentes y aquellas que se profie­ran durante el término señalado para la entrada en vigencia del Pro­cedimiento Administrativo de Control (PAC), se seguirá el siguiente trámite:

a)

Por reporte de información: Se enviará un informe a la CGR, a efectos de que se analice la incidencia fiscal a que haya lugar y se ordenará el levantamiento de la medida preventiva.

b)

Por incumplimiento del plan de mejora y peligro inminente: La entidad deberá proponer la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro dentro de los 3 meses siguientes a la im­posición de la medida, para lo cual presentará un plan de acción con las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control. Este plan de acción será viabilizado por el Departamento Nacio­nal de Planeación, quien determinará el cumplimiento del mis­mo y su duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes. En aquellos eventos, en los cuales la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro no se presenten, no se viabilicen o no se cumplan, los recursos suspendidos se entenderán liberados y se realizará un informe a órganos de con­trol documentando del caso especial. En todo caso, la Entidad deberá terminar la ejecución del proyecto en los términos de su aprobación, haciendo uso de otra fuente de financiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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