° . En las copias de las escrituras de enajenación o traspaso a que se refiere el artículo anterior, se insertará copa del reglamento y de la providencia administrativa y aprobatoria, tomándola de la escritura de constitución o de protocolización conforme a la cita de que ellas se hagan en el traspaso.
Decreto 144 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Decreto 144 de 1968 · Por el cual se adiciona el Decreto 1335 de 1959, reglamentario de la Ley 182 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.