° . El presente decreto rige a partir de su publicación y hasta el 2 de diciembre de 1997. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo G. El Ministro de Comercio Exterior, Carlos Ronderos T.
Decreto 2137 de 1997 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2137 de 1997 · por el cual se modifica transitoriamente un gravamen arancelario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.