Art. 6. La cuenta que debe llevar la Direccion general en cumplimiento de la atribución 18 que da el articulo 9 de la lei, se abrirá con la fecha de 1 de septiembre i se cerrara con la de 31 de Agosto, dando entrada i salida en ella a los productos i gastos de la renta en cada año económico; por cuya razón, aunque debe cerrarse con fecha del ultimo dia del año, se esperará para verificarlo a que lleguen todos los estados de las oficinas correspondientes al mismo año, a fin de darles entrada i salida en la cuenta. Esta se llevara conforme al método que determine el Secretario de Hacienda.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 6
De La Lei, Se Abrirá Con La Fecha De 1 De Septiembre I Se Cerrara Con La De 31 De Agosto, Dando Entrada I Salida En Ella A Los Productos I Gastos De La Renta En Cada Año Económico; Por Cuya Razón, Aunque Debe Cerrarse Con Fecha Del Ultimo Dia Del Año, Se Esperará Para Verificarlo A Que Lleguen Todos Los Estados De Las Oficinas Correspondientes Al Mismo Año, A Fin De Darles Entrada I Salida En La Cuenta
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.