Micelio

Artículo 8

Decreto 1979 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1964, sobre la Universidad del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo . Los miembros del Consejo Superior Universitario a que se refieren los ordinales d), e), f) y g) del artículo séptimo del presente Decreto, tendrán sus respectivos suplentes, elegidos en la misma forma y simultáneamente con el principal, y deberán tener la misma calidad de éste.

Parágrafo 1

Los Consejeros de los ordinales d), e) y g) tendrán períodos de dos (2) años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Parágrafo 2

El período de los representantes del estudiantado será de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1979 de 1965