Art. 22. Cuando el Establecimiento de que se habla en el artículo 20 haya alcanzado suficiente desarrollo, el Gobierno dispondrá que se dicte allí un curso completo de Agricultura, a fin de que en aquel puedan expedirse títulos de Ingeniero Agrónomo, se den cursos libres para difundir las nociones agrícolas y se formen maestros que recorran los principales centros de cultivo y vulgaricen las nociones elementales de Agronomía y de Meteorología en sus relaciones con la Agricultura, así como el conocimiento y ventajas de los cultivos nuevos aclimatables en cada región, y de los adelantos que convenga introducir en los ya existentes. El sueldo y viáticos de estos maestros, cuya acción - que el Gobierno reglamentará- debe extenderse a todo el país, serán de cargo de la Nación, no pudiendo el número de tales maestros exceder de diez y ocho, o sea dos por cada Departamento.
De la Instrucción Profesional