Micelio

Artículo 22

Ley 39 de 1903 · Sobre Instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22. Cuando el Establecimiento de que se habla en el artículo 20 haya alcanzado suficiente desarrollo, el Gobierno dispondrá que se dicte allí un curso completo de Agricultura, a fin de que en aquel puedan expedirse títulos de Ingeniero Agrónomo, se den cursos libres para difundir las nociones agrícolas y se formen maestros que recorran los principales centros de cultivo y vulgaricen las nociones elementales de Agronomía y de Meteorología en sus relaciones con la Agricultura, así como el conocimiento y ventajas de los cultivos nuevos aclimatables en cada región, y de los adelantos que convenga introducir en los ya existentes. El sueldo y viáticos de estos maestros, cuya acción - que el Gobierno reglamentará- debe extenderse a todo el país, serán de cargo de la Nación, no pudiendo el número de tales maestros exceder de diez y ocho, o sea dos por cada Departamento.

De la Instrucción Profesional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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