º. Presentación del Plan Antievasión. El Plan Antievasión deberá presentarse por la Dirección de Impuestos, y Aduanas Nacionales ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 1º de noviembre del año anterior a su ejecución. Dentro del mes siguiente, previa convocatoria por el Ministro será presentado el Plan ante la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, para que sus miembros efectúen las observaciones tendientes a su mejoramiento y se emita concepto sobre los ajustes que contribuyan a la debida ejecución.
Decreto 482 de 1996 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 482 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.