Micelio

Artículo 2.2.1.2.21.14

Circos Internacionales

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Circos Internacionales. Cuando se trata de circos internacionales para el ingreso de los animales en el país se deberán cumplir todas las normas que rigen la materia y además de la certificación sanitaria que exija el lnstituto Colombiano Agropecuario requerirán una autorización especial de la entidad administradora del recurso que tenga jurisdicción en el puerto de ingreso.

Para obtener esta autorización deberán presentar el inventario detallado de los animales indicando su número, especie, subespecie, sexo, edad y demás características que contribuyan a individualizarlos y sólo con respecto de estos se expedirá el salvoconducto de movilización.

Solo se autorizará la salida del país de los mismos individuos cuyo ingreso se autorizó y de los individuos que se obtengan con autorización expresa de la entidad administradora del recurso en zoológicos o zoocriaderos establecidos conforme a este decreto.

(Decreto 1608 de 1978 artículo 193).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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