Operadores de libranza o descuento directo sujetos del RUNEOL. Deben inscribirse en el RUNEOL, además de los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera y demás entidades dispuestas por las normas vigentes, las siguientes personas jurídicas: - Patrimonios autónomos conformados en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil. - Fondos de inversión colectiva. - Sociedades comerciales. - Cooperativas y precooperativas. - Cajas de compensación. - Fondos de empleados. - Institutos de fomento y desarrollo (INFIS). - Sociedades o asociaciones mutuales. - Asociaciones de pensionados. - Asociaciones de personal con asignación de retiro de la fuerza pública. - Clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la fuerza pública. - Sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades cesionarias cuando no tengan un administrador de los créditos designados en el proceso de titularización correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa. Se exceptúan de este registro aquellos derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza incorporados en títulos valores custodiados y/o administrados por Depósitos Centralizados de Valores.
Artículo 1.11.2
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.