Micelio

Artículo 1.11.2

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operadores de libranza o descuento directo sujetos del RUNEOL. Deben inscribirse en el RUNEOL, además de los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera y demás entidades dispuestas por las normas vigentes, las siguientes personas jurídicas: - Patrimonios autónomos conformados en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil. - Fondos de inversión colectiva. - Sociedades comerciales. - Cooperativas y precooperativas. - Cajas de compensación. - Fondos de empleados. - Institutos de fomento y desarrollo (INFIS). - Sociedades o asociaciones mutuales. - Asociaciones de pensionados. - Asociaciones de personal con asignación de retiro de la fuerza pública. - Clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la fuerza pública. - Sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades cesionarias cuando no tengan un administrador de los créditos designados en el proceso de titularización correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa. Se exceptúan de este registro aquellos derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza incorporados en títulos valores custodiados y/o administrados por Depósitos Centralizados de Valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Circular 100-000002 de 2022